Certificados de destrucción de Vehiculos Mostoles
Procedimiento para la emisión del Certificado de Destrucción de vehículos fuera de uso (V.F.U.).
1º - Una vez retirado el vehículo por nuestro personal ó a la entrega del mismo en nuestras instalaciones, se procederá de la siguiente manera:
*
El TITULAR del vehículo nos hará entrega del permiso de circulación, la ficha técnica (I.T.V) y una fotocopia de su D.N.I. (en vigor).
*
La PERSONA AUTORIZADA por el titular, nos hará entrega del permiso de circulación, la ficha técnica (I.T.V), fotocopia del D.N.I. del titular (en vigor), fotocopia del D.N.I. de la persona autorizada (en vigor) y autorización firmada por el titular, debidamente cumplimentada.
*
Si el titular es PERSONA JURIDICA, nos hará entrega del permiso de circulación, la ficha técnica (I.T.V), fotocopia del C.I.F. de la sociedad y fotocopia del DNI del representante de la sociedad (en vigor).
*
Si el TITULAR ha FALLECIDO, el/los heredero/s nos hará/n entrega de una fotocopia del certificado de defunción del titular, permiso de circulación, la ficha técnica (I.T.V), y fotocopia del D.N.I. de el/los heredero/os, (en vigor), así como documento acreditativo de su condición de heredero/s. (fotocopia del libro de familia, fotocopia de declaración de herederos, fotocopia de testamento, etc.)
2º - Una vez comprobado que el vehículo se puede dar de baja, se procede a emitir el certificado de destrucción y a realizar todas las gestiones oportunas ante la D.G.T. para darlo de Baja Definitiva.